jueves, 16 de julio de 2015

El Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs. 127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)
P. ¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
Sociedades de personas, irregulares de hecho
Comunidades
Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
Asociaciones, fundaciones y corporaciones
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2014, para tener la obligación de declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 79 LISLR)
P. ¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
R. Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Art. 22 RLISLR).
P. ¿Las asociaciones cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año 2014. Es relevante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la LISLR, los ejercicios que sean iniciados durante su vigencia, por las instituciones sin fines de lucro y las asociaciones cooperativas, estarán gravados por lo que deberán cumplir con los deberes formales para el referido impuesto y seguirán exentas las que operan bajo ciertas condiciones que a los efectos dicta la ley.
P. ¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.
P. ¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
R. Sí, las sociedades de personas aun cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Art. 10 LISLR).
P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
R. La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve
P. ¿Existe algún manual que indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la declaración definitiva de ISLR?
R. En el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección azul “Tributos” link “Demo ISLR”.
P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.
P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).
P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
R. Los desgravámenes  son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).
P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 59 LISLR).
P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)
P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)
P. ¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
R. No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR)
P. ¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
R. El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).
P. ¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?
R. No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República”. Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Numeral 12 del Art. 14 LISLR).
P. ¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
R. Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos del ISLR. (Numeral 9 Art. 14 LISLR)
P. ¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
R. Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR).
P. ¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?
R. Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)
P. ¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR?
R. No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Art 66 LISLR).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el (Art. 90 de la LISLR).
P. ¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?
R. El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. (Art. 73 de LISLR).
P. ¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
R. El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración, multa de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, esta multa se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias. Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en 5 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar más los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T), que estará en vigencia hasta febrero del 2015.
P. ¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?
R. Sí, es obligatorio estar Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve. Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.
P. En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
R. Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).
P. ¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
R. Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.
P. ¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?
Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción.(Art. 157 C.O.T.)

6 comentarios:

  1. Montos para Declarar y Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Cuanto se debe ganar una persona para pagar el ISLR. Todas las empresas deben declarar y pagar el ISLR. Artículo 1, 7 y 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) Venezuela.
    Quienes deben Declarar y Pagar el ISLR:

    Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

    Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.

    Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela están sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

    Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.

    Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

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  2. Consideraciones:

    1. Los jubilados y pensionados estan obligados a declarar islr solo si sus ingresos en el año 2014 superaron las 1000 unidades tributarias (bs 127 mil anual), es importante recordar que el jubilado solo esta obligado a declarar mas no a pagar, porque sus rentas estan exentas por lo que el sistema no le calcula impuesto siempre y cuando coloque las rentas como exentas en la conciliacion de la renta.

    2. para poder optar a subasta por el sicad 2, las personas naturales y juridicas deben de haber declarado islr , ademas de que el itens 46 de la declaracion debe haber dado a pagar.

    3.la unidad tributaria a utilizar es 127 bs , es importante acotar , que la comision de finanzas de la asamblea nacional tiene seis años aprobando y publicando la unidad tributaria por debajo de la inflacion , en contravencion a lo dispuesto en el articulo 121 del cot,el cual establece que la unidad tributaria se calculara multiplicando la unidad tributaria del año anterior por el ipc anual, sin embargo no ha sido asi perjudicando a los asalariados los cuales ahora deben pagar mas impuesto a pesar de tener una inflacion mas alta del mundo, donde la unidad tributaria actual de 127 bs deberia de ser realmente de 277.8 bs , estas son las consecuencias:

    SUBESTIMACION DE LA LA UNIDAD TRIBUTARIA
    año ut publicada inflacion acumulada anual variacion ut real
    2015 150 277.8
    2014 127 68.50% 87.0 190.8
    2013 107 56.2% 60.1 130.7
    2012 90 20.1% 18.1 112.6
    2011 76 27.6% 21.0 91.7
    2010 65 27.2% 17.7 74.0
    2009 55.0 25.1% 13.8 60.2
    2008 46.0 30.9% 14.2


    Los cesta tickes deberian de calcularse 277.80*75%= 208.35 bs
    Desgravamen unico de 774 ut deberia de ser 774*277.80=215.017,20 bs
    Base de exencion de personas naturales obligadas a declarar de 1000 ut serian = 277.800 mil bs anual
    las rebajas familiares por cada carga familiar serian de 2.778,00 bs
    Todos estos calculos actualmente son a unidad tributaria de 127 bs perjudicando al trabajador

    4. las personas naturales y juridicas que vendieron inmuebles tienen que declarar la venta, y pueden deducir como costos el precio de compra ajustado por inflacion , mas los gastos de mejora y manutencion.

    5. La reforma de la ley de islr en el 2014 entra en vigencia en el ejercicio 2015 , entre los cambios esta que se reformo el art 31 indicando que los ingresos regulares y accidentales son gravables en contravencion a la sentencia del tsj del 2006, adicionalmente se elimino el ajuste por inflacion a la banca , se elimino las perdida por inventario,

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  3. Paso a paso:
    Pasos Para la declaración en línea, los contribuyentes deben ingresar al portal http://http://www.seniat.gob.ve/ y ubicarse en el recuadro donde se distingue dos secciones (personas naturales y personas jurídicas), allí, los que ya han realizado su declaración en períodos anteriores, ingresan su usuario y clave.
    Pasos Si lo prefieren puede acudir a las sedes del Seniat, ubicadas en todos los estados del país. Allí los funcionarios le ayudarán con el trámite que no tarda más de 20 minutos, para ello deben llevar la planilla ARC y el RIF. Si se les olvidó la clave, los funcionarios del Seniat, le ayudan a recuperarla.
    Pasos Otra opción es acudir de jueves a domingo a los puntos de pago en Islr en los diferentes centros comerciales del país, en horario de 2:00 pm a 7:00 pm. Para conocer cuáles son los centros comerciales, ingrese a www.seniat.gob.ve y haga clic en “declara y paga”.
    Pasos A quienes al concluir la declaración de rentas y el resultado le indique que tiene que hacer algún pago, tienen la opción de hacerlo vía electrónica a través de: Banesco. BOD, Banco Industrial de Venezuela y el Banco Provincial. También puede dirigirse a las taquillas de los entidades receptoras del Islr que son: Banco del Tesoro, Banco Industrial, Banco de Venezuela, Banco Bicentenario, BOD, Corp Banca, Banco Exterior, Banco Provincial, Banco Mercantil, Banco Nacional de Crédito y Banco de Guayana.
    Pasos Para el trámite convencional por taquilla, deben adquirir la planilla DPN 25 y DPN NR 25, en las oficinas de Ipostel que están en todo el país.

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  4. 1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bs. 127.000,00 durante el año civil 2014. Las personas residentes en la República Bolivariana de Venezuela a los fines tributarios, son aquellas que permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de manera continua o discontinua durante el año 2014 o en el ejercicio 2013; independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser considerado a los fines tributarios, como un residente o domiciliado en la República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta global neta.

    Hay una presunción de domiciliado o residente en la República Bolivariana de Venezuela, y ello es, a los que posean la nacionalidad Venezolana, salvo que demuestre lo señalado en el párrafo anterior.

    Esa persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela debe haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el producto de su trabajo bajo relación de dependencia, es decir, que este supuesto sólo aplica para los empleados formales con contratos de trabajos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El Estatuto de la Función Pública, y demás leyes que regulan el empleo en nuestro sistema de seguridad social imperante.

    Si la persona natural residente se encuentra en la economía informal, realiza servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos producto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían las reglas señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.

    Siguiendo con el planteamiento inicial, nos encontramos con una persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada que haya recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios, emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben haber alcanzado por lo menos los Bs. 127.000,00 durante el año 2014, para que esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después que realice la determinación de la obligación tributaria.

    Basta que haya obtenido los Bs. 127.000,00 durante el ejercicio 2014, para que exista la obligación formal de presentar su declaración de ISLR.

    La suma de Bs. 127.000,00 es producto de aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para el ejercicio 2014 (Bs. 127,00) por las 1.000 U.T. que es el monto fijado para hacer obligatoria la presentación de la declaración, aunque la disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto superior” a 1.000 U.T, lo que significa que debe ser la remuneración percibida igual a Bs. 127.000,01 para estar en presencia de la obligación de declarar.

    Si la persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, asalariada recibió durante el ejercicio 2014 una suma menor a la indicada anteriormente, no se origina la obligación de presentar la declaración del ISLR para ese ejercicio fiscal. Nadie podrá exigirle la presentación de la declaración, si su patrono le informa a través del formulario o comprobante de remuneraciones percibidas que debe entregar a los empleados una vez concluido el ejercicio fiscal (ARC), que le pago menos de los Bs. 127.000,00. Ese comprobante de remuneraciones percibidas será la prueba de que no obtuvo el mínimo exigible para presentar la declaración. No existe por parte del SENIAT ningún documento que expida, para aquellos contribuyentes que no declaran ISLR, es decir, no se emiten certificados de no contribuyentes que existió en el pasado.

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  5. El ISLR es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

    Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR), publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007, en donde su ámbito de aplicación va a todos los bienes adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de quien las realice, sea nacional o no.

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  6. El precio de la Unidad Tributaria 2015 (UT) se estableció a partir del 19 de Febrero de 2014 según Gaceta Oficial 40.359 por un monto de 127,00 Bs. El precio hasta el 18-02-2014 era de 107,00 Bolívares. La Unidad Tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria,los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

    El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) es un impuesto que se le paga al estado venezolano, a través del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal. El 31 de marzo de cada año, vence el plazo para declarar y pagar el ISLR.

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